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AEMS,Ríos con vida.

Aqui os mostrare en la medida de lo posible y siempre con la debida autorización de AEMS las actuaciones que se vayan realizando por parte de esta asociación.

ALEGACIONES PRESENTADAS POR AEMS SOBRE LA CREACION DE DOS COTOS DE LA FEDERACION

D. Eliseo Martínez Orte

Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente
C/ Paseo María Agustín, 36
50004 Zaragoza

Estimado Sr:
D. JOSÉ MARÍA BLASCO MARTÍNEZ, en representación de AEMS-Ríos con Vida,
EXPONE
Que tras la publicación en el Boletín Oficial de Aragón nº 21 del pasado 2 de febrero, en el que se somete a información pública el expediente de solicitud de creación de un coto deportivo en el río Piedra en el término municipal de Nuévalos y otro en San Bartolomé en Ejea de los Caballeros y Biota, nuestra Asociación AEMS-Ríos con Vida considera dicha solicitud absolutamente inadecuada desde el punto de vista medioambiental, además de carente de fundamento técnico, económico y social, por lo que rogamos a la autoridad competente que haya de resolver, que emita un informe negativo procediendo a no autorizar la creación de ninguno de dichos cotos deportivos. Estas consideraciones negativas las basa nuestra Asociación en las alegaciones que exponemos a continuación:

1. ALEGACIONES AL PROYECTO DE CREACION DE UN COTO DEPORTIVO EN EL RIO PIEDRA EN EL TÉRMINO DE NUEVALOS.
a) El Art.14 punto 3 del vigente Reglamento de Pesca de Aragón (DECRETO 25/2008, de 12 de febrero) establece que la petición o solicitud de creación de un coto, deberá ir acompañada de una memoria que justifique su conveniencia y finalidad, y que debería contener como mínimo:

- La titularidad

- La finalidad pretendida
- La justificación técnica de la medida
- La representación grafica y delimitación
- El plan técnico
- El programa de actuación, vigilancia y mejoras a realizar.

Examinada la documentación presentada y que nos ha sido remitida por su Servicio, y en lo relativo al coto propuesto en el Río Piedra (Nuévalos) tan solo hemos sido capaces de ubicar (aunque sea de manera muy escueta e incompleta) la representación-delimitación, la memoria técnica del coto, su titularidad y el plan de mejoras. Desde luego, en ningún momento se justifica técnicamente la creación y conveniencia de dicho coto, ni se describe con claridad suficiente la finalidad última de su creación.
En la memoria presentada se indica que “en el plan propuesto se ha estimado conveniente la introducción de los objetivos comunes en todos los planes sostenibles de gestión de los cotos de pesca, y que son:


- Conservación y mejora de los ecosistemas fluviales asociados a estas masas de agua y la protección de los distintos hábitats existentes.

- Aprovechamiento sostenible de los bienes naturales de estos medios acuáticos.

- Colaboración y apoyo a las labores de investigación y recogida de información relacionadas con el medio y su gestión.

- Implicación de la población ribereña y de los pescadores habituales de la zona en las tareas de gestión, investigación y vigilancia, así como los trabajos de restauración y mejora del medio.

- Contribución a la fijación de población y al desarrollo turístico, económico y social del entorno.”

Esta es una mera declaración de intenciones que en ningún momento puede ser entendida como una justificación técnica de la medida, y mas teniendo presente que el tramo de río concernido se encuentra en la actualidad perfectamente protegido por una figura de tramo libre de captura y suelta, así como por un vedado, que garantizan su gestión sostenible y le confieren, sin ninguna duda, una protección medioambiental total. En la memoria presentada no se describen cual o cuales serian los problemas medioambientales del tramo en cuestión y, en consecuencia, las potenciales ventajas ambientales que la nueva figura ahora demandada poseería sobre las actuales figuras de protección ambiental que el tramo posee, y que como ya se ha mencionado, le garantizan una protección prácticamente total.
Por tanto, sorprende extraordinariamente lo descrito en las conclusiones de la memoria, literalmente: “Además una buena gestión por parte de la Asociación de Pescadores de Nuévalos, asesorados por la Federación Aragonesa de Pesca y bajo la supervisión de la Administración, supondrá una gran ayuda para la recuperación de estas masas de agua”, cuando no se hace descripción alguna del aparente estado de deterioro que justifique “su recuperación”, y no se tiene en consideración que estas masas de agua están ya totalmente protegidas por un vedado, y por una figura de gestión sostenible de pesca (tramo libre de captura y suelta)
En consecuencia, teniendo en consideración la documentación aportada, además de que el coto demandado no vendría a proporcionar mejora alguna a la figura de protección ambiental ya existente en el tramo, estimamos que dicha documentación es incompleta y no cumple con los requisitos mínimos exigidos por el vigente Reglamento.
b) El plan de mejoras propuesto es incompleto y absolutamente inadecuado. En primer lugar, no se identifican ni se justifican los eventuales problemas ambientales, económicos o sociales existentes en el tramo y, por tanto, susceptibles de ser mejorados. En segundo lugar, proponen la repoblación con truchas alóctonas de granja como una mejora, lo cual es inaceptable desde el punto de vista técnico, medioambiental y (seguramente -ver siguiente alegación-) ilegal. Finalmente, en la memoria se establecen los cupos de captura de trucha común y arco iris, pero no se establecen ni el número de pescadores por día, ni el total de truchas que se precisan para repoblar, ni con que frecuencia o criterios se realizarán las repoblaciones. En consecuencia, la memoria presentada sigue sin cumplir con los requisitos técnicos mínimos que deberían serle exigidos.

c) Según establece el plan técnico de dicho coto deportivo, una parte del mismo será dedicada a la pesca extractiva. Esto choca frontalmente con los pretendidos objetivos de “gestión sostenible” indicados en la memoria presentada. Además, la gestión del mismo, se menciona que estará basada en “la repoblación con trucha común procedente de la piscifactoría del Monasterio de Piedra”. Además de que esta propuesta está también en franca contraposición con el objetivo de gestión sostenible, en la memoria presentada no se indican las características de dichas truchas de granja con las que se pretende repoblar. Teniendo en consideración los datos que el Gobierno de Aragón nos aportó en una reunión sobre los resultados de caracterización genética de la trucha en Aragón, la estirpe de trucha común mantenida en la piscifactoría del Monasterio de Piedra es de origen centroeuropeo, y por tanto alóctona. Si tenemos en consideración que la Ley 42/07 de Biodiversidad, establece con meridiana claridad (Art. 52.2) que la Administración “prohibirá la introducción de especies o razas geográficas alóctonas, cuando estas sean susceptibles de competir con la especies autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos”, esto debería bastar para que dicho plan técnico no fuese nunca aceptado por contravenir la ley, y en consecuencia, dicho coto deportivo no fuese nunca autorizado.

Aún en el caso de que los ejemplares de trucha alóctona a introducir hubiesen sido esterizados (triploides) para evitar el riesgo de introgresión genética, esto contravendría también la actual Ley de Biodiversidad ya que:

- (I) las técnicas de esterilización usadas por el Gobierno de Aragón (normalmente sometimiento a presión de las huevas durante la fecundación) no son eficaces en el 100% de los casos, no realizándose nunca un estudio genético individual de la totalidad de los ejemplares liberados. En consecuencia, aún en proporción baja, podrían liberarse al medio ambiente ejemplares centroeuropeos fértiles, capaces por tanto de degradar genéticamente las estirpes autóctonas de trucha común que pudieran estar presentes en las cuencas de otros ríos conectadas a través del pantano de la Tranquera (Piedra, Ortiz y Mesa). En ningún momento se ha documentado en la memoria la existencia o no de ejemplares de ecotipos de trucha autóctonos del Río Piedra, y de sus estrechamente relacionados Ortíz y Mesa, y que podrían verse seriamente afectados por la repoblación con ejemplares de trucha común alóctona de la granja del Monasterio de Piedra.

-( II) aún en el hipotético caso (muy poco probable) de que el 100% de las truchas alóctonas centroeuropeas liberadas fuesen estériles, su suelta al medio natural contravendría también claramente la ley de biodiversidad, puesto que supondría una grave alteración del equilibrio ecológico (por predación directa y/o por competencia por los recursos tróficos) para las poblaciones autóctonas de otros endemismos presentes en el Piedra, Ortiz y Mesa como algunos anfibios (rana y tritón) y peces como el gobio, madrilla, barbo culirroyo, barbo de Graells y el bagre, algunas de ellas consideradas como vulnerables.

2. ALEGACIONES AL PROYECTO DE CREACION DE UN COTO DEPORTIVO EN EL EMBALSE DE SAN BARTOLOMÉ EN EL TERMINO DE EJEA DE LOS CABALLEROS Y BIOTA.

a) Al igual que ha sido mencionado en el caso anterior, el Art.14 punto 3 del vigente Reglamento de Pesca de Aragón (DECRETO 25/2008, de 12 de febrero) establece que la petición o solicitud de creación de un coto, deberá ir acompañada de una memoria que justifique su conveniencia y finalidad, y que debería contener, entre otros:

- La finalidad pretendida
- La justificación técnica de la medida
- El programa de mejoras a realizar.

Examinada la documentación presentada y que nos ha sido remitida por su Servicio, al igual que en el caso anterior, entendemos que en ella no se justifica adecuadamente desde el punto de vista técnico la creación de dicho coto, ni la finalidad última de su creación. Según se indica, la finalidad de la medida estaría basada en primer lugar en “Limitar con exactitud la presión pesquera que soporta la masa de agua”. Sin embargo, y sorprendentemente, no se realiza indicación alguna del estado de situación actual de la masa de agua ni se hace referencia alguna a datos precisos sobre el nivel de presión pesquera que soporta. Tampoco se identifican los potenciales problemas ambientales que el embalse presenta y no queda justificada cual o cuales serian las potenciales ventajas ambientales que la nueva figura ahora demandada poseería sobre la actual gestión del tramo. Por otra parte, otro aspecto en los que los autores fundamentan la finalidad de creación del coto consiste en “Facilitar el acceso de los ribereños y sociedades colaboradoras en unas condiciones aceptables para el ejercicio de la pesca”. Sin embargo, no se indican cuales deberían ser dichas condiciones, ni se describen las existentes (aparentemente malas), que justificasen la necesidad de modificación de las mismas.

Por otra parte, un detalle sumamente interesante en el que también basan la justificación técnica del proyecto es “la rehabilitación de un bar-escuela de pesca”. Independientemente de que para la rehabilitación de dichas instalaciones se requieren 300.000 euros (de los que, por cierto, más del 90% los demandantes del coto esperan recibirlos de subvenciones de la Administración), el objetivo técnico, económico y, sobre todo, medioambiental de la medida es claramente discutible. Es muy difícil creer en la adecuada capacidad formativa de dicha escuela (se entiende que medioambientalmente), cuando entre sus objetivos docentes y discentes se encuentra el fomento e introducción de especies alóctonas (ver más adelante) para la pesca, una actividad en franca contraposición con la vigente legislación medioambiental. Finalmente, otra justificación técnica la basan en “la implicación de los ribereños sean pescadores o no, implicándoles en la protección del medio natural”. Sin embargo, como técnica prácticamente exclusiva de gestión proponen, ni más ni menos, que la repoblación con truchas alóctonas, una medida totalmente contraria a la gestión sostenible y a la protección del medio natural, además de ilegal (ver más adelante).

En consecuencia, sería muy difícil creer que una Administración moderna, eficiente y cuya responsabilidad última sea la gestión ordenada de los recursos naturales, cual es el caso del Servicio de Medio Ambiente ahora concernido, acepte como adecuadas la conveniencia, finalidad y la justificación técnica presentadas para dicho coto deportivo. En resumen, teniendo en consideración la documentación aportada, además de que el coto demandado no vendría a proporcionar mejora alguna a la protección ambiental existente en el tramo, entendemos que dicha documentación es incompleta y no cumple con los requisitos mínimos exigidos por el vigente Reglamento de Pesca de Aragón.

b) El plan de mejoras propuesto es incompleto y absolutamente inadecuado. En primer lugar, no se identifican ni se justifican los eventuales problemas ambientales, económicos o sociales existentes en el tramo afectado y, por tanto, susceptibles de ser mejorados. En segundo lugar, y sin realizarse además un estudio descriptivo adecuado de la situación de las especies (autóctonas o no) objeto de pesca presentes en el tramo, se propone la repoblación con truchas de una especie alóctona como una potencial mejora, lo cual es inaceptable desde el punto de vista técnico, medioambiental y legal (ver siguiente alegación).

c) Según establece el plan técnico de dicho coto deportivo, la gestión del mismo estará basada exclusivamente en “la repoblación con trucha arco-iris para asegurar la viabilidad del coto”. Si tenemos en consideración que la Ley 42/07 de Biodiversidad, establece con meridiana claridad (Art. 52.2) que la Administración “prohibirá la introducción de especies o razas geográficas alóctonas, cuando estas sean susceptibles de competir con la especies autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos”, esto debería bastar para que dicho plan técnico no fuese nunca aceptado por contravenir la ley, y en consecuencia, dicho coto deportivo no fuese nunca autorizado por el Servicio Provincial concernido. La suelta al medio natural de esta especie alóctona contravendría claramente el espíritu y el contenido de la vigente Ley de Biodiversidad, puesto que, aún en condiciones antropizadas, supondría una grave amenaza para el potencial equilibrio biológico (por predación y/o por competencia directa por los recursos tróficos) de los endemismos autóctonos (anfibios y peces) que pudiesen persistir en el tramo y cuya existencia, distribución y características poblacionales, han sido absolutamente ignorados en la memoria técnica presentada. Además, al no tratarse de un embalse exclusivamente endorreico y que, en consecuencia, puede estar comunicado con varias cuencas fluviales, el riesgo de expansión de dicha especie alóctona a las cuencas fluviales en contacto (esencialmente el Arba de Luesia -un río rico en especies autóctonas-) debería ser también considerado de manera negativa de cara a la concesión del coto solicitado.

Teniendo por presentadas en tiempo y forma las mencionadas alegaciones, solicitamos sean tenidas en cuenta y, en consecuencia, ambas solicitudes de creación de cotos deportivos sean totalmente desestimadas por su Servicio Provincial.

Y para que conste ante quien corresponda, presentamos las mencionadas alegaciones en Zaragoza a 16 de Febrero de 2009

Fdo. JM Blasco
AEMS Ríos con Vida

Autóctona SI